A Al momento del divorcio, ¿qué derechos pueden reclamar los cónyuges unidos bajo el régimen de separación de bienes? Desde el 15 de mayo de 2013 (11-26.933), el Tribunal de Casación declara que la persona que ha pagado las cuotas del préstamo que ha financiado la compra, en copropiedad, de la vivienda familiar, no puede pedir el reembolso: estas normas, como las del alquiler, se califican como “aportes a los gastos del matrimonio”.
Sin embargo, estos cargos son presumidos por el Código Civil (sección 214), habiéndose asumido en función de los respectivos ingresos de los cónyuges, y no dando lugar a restitución. El desarrollo de esta jurisprudencia (de la cual la mujer suele ser la beneficiaria) ha sido criticado por comentaristas con el argumento de que «distorsionado» el régimen separatista. 3 de octubre de 2019 (18-20.828), por lo que el Tribunal de Justicia lo detuvo.
Dispuso que cuando el financiamiento de la propiedad indivisa se hace mediante aporte de capital, da derecho a la acción. Esta interpretación del artículo 214 del código civil, confirmada en 2021 (19-21.463), acaba de ser prorrogado, en las siguientes circunstancias.
En 2010, el Sr. X y MA mí y contraer matrimonio bajo el régimen de separación de bienes. En 2011, el Sr.A mí Y recibió un terreno de su padre, en el que los cónyuges hicieron construir una casa, destinada a albergar a su familia. Como » propiedad del suelo quita la propiedad de arriba »este casa constituye propiedad personal de MA mí Y, y no una propiedad indivisa. Incluso si fue el Sr. X quien, de 2011 a 2013, liquida la hipoteca (1.116 euros al mes), mientras que su mujer paga los gastos del hogar (1.800 euros al mes).
Ahorro de los empleados
En 2016, el Sr. X, por delitos cuyo divorcio fue pronunciado, debido, en particular, a violencia doméstica, reclamaba la restitución de unos 118.000 euros. Él no lo entiende, los jueces encuentran que no lo hizo. «proporcionó una contribución adicional a los gastos del matrimonio»ya que, con un salario de más del doble del de su mujer, gastaba menos que ella.
En 2020 solo reclama 36.000 euros, correspondientes a una factura de albañilería, que pagó con capital de sus ahorros laborales. Sostiene que la nueva jurisprudencia debe aplicarse también a la financiación de los bienes del cónyuge.
El Tribunal de Apelación de Chambéry (Saboya) lo deniega y juzga, 29 de junio de 2021que el pago en disputa cae bajo el “contribución a los gastos del matrimonio”. La Corte de Casación, que intervino el Sr. X, censura su sentencia, el 5 de abril (2023, 21-22.296): «La aportación de capital de los fondos personales»destinados a financiar el bien de la esposa, “no participa en la ejecución de la obligación de contribuir a los gastos del matrimonio”… excepto «acuerdo contrario»que, en este caso, no existe.
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