
Preguntan los lectores acerca de la zona de uso público de una organización: “En el plano de la urbanización existe un área titulada ‘Área comunal’. Esta urbanización fue construida hace cerca de 50 años, y según planos se cumplió con las cesiones requeridas según las normas de la época. Al final de dos calles cerradas en las que hay volteaderos sucesivamente está el ‘Área comunal’ y limita con un parque lineal. ¿La comunidad puede encerrar dicha zona? ¿Qué reglamentación cobija una zona comunal de una urbanización? ¿Esta zona se clasifica como espacio público?”
(Vea también: Entrega de llaves a propietarios y medidas para reducir costos de vigilancia).
Respuesta:
Por los antecedentes que menciona el lector, las zonas citadas se previeron y aprobaron con el carácter de comunales para uso público de los habitantes del sector, mas no como un bien privado, por ser el resultado de un proceso de urbanización. En consecuencia, no pueden hacer un cerramiento de la misma, pues el uso pertenece a toda la comunidad.
Las normas que regulan este tema son la Constitución Política, la Ley 388 de 1997, el Decreto Reglamentario 1504 de 1998, los Planes de Ordenamiento Territorial, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y normas distritales o municipales. Por último, la Resolución de Urbanismo, que debe ser consultada.
En Bogotá fue expedido el Decreto 072 de 2023, por el cual se reglamenta el tema. En las alcaldías o en las entidades a las que hayan sido encomendadas funciones relacionadas con el espacio público se podrá tener información sobre la administración de estas zonas comunes de una urbanización, por parte de particulares.
Requisitos de actas del consejo de administración
Pregunta:
“¿Es obligatorio que el consejo exija actas de cada reunión y se ponga a aprobación en el orden del día de cada reunión? ¿Deben estar firmadas y empastadas en libros?”
Respuesta:
No todas las reglas para la convocatoria y celebración de las reuniones de los consejos de administración están consagradas en la Ley de Propiedad Horizontal, por lo cual se debe consultar cada reglamento de propiedad horizontal, interno o manual de convivencia. Es posible que dentro del mismo órgano de administración exista un acta de la asamblea o del consejo, previendo estas regulaciones.
De todas maneras, las actas deben ser firmadas por el presidente y secretario. Sugiero que para hacer esta reglamentación, se guíen por el Código de Comercio, que es amplio al prever lo relacionado con las juntas directivas de sociedades. No es obligatorio para la propiedad horizontal, pero sí podrán tener este carácter al contemplarse en los documentos citados de la copropiedad.
(Además: Paz y salvos, consejo de administración y comité de convivencia).
Participación de administrador en asamblea
Pregunta:
“La administradora es una propietaria. A las asambleas asiste el esposo por el apartamento y una hija representando otro apartamento. ¿La hija puede tener derecho a voz y voto? ¿Puede aspirar a ser consejera?”
Respuesta:
La administradora al tener el carácter de propietaria puede ejercer su derecho de asistir de manera personal o por representación, a la asamblea de propietarios. No existe impedimento para que la hija de un propietario represente con voz y voto al propietario de otra unidad privada. Sin embargo, el nombramiento de consejero no recae sobre esta, sino sobre el propietario al que representa.
NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada – Asesora externa
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